Ayuda fotovoltaica
Real Decreto 477/2021
Reglamento (UE) 2021/241
PNIEC 2021-2030
Bonificación del IBI
Proceso de autorización
Memberships
Registro Representantes Ayudas Autoconsumo para Particulares
Proceso de autorización de representación para la obtención de ayudas económicas para instalaciones fotovoltaicas
Normativa
Los beneficios fiscales con los que ayuntamientos y provincias pueden facilitar el camino a la instalación de sistemas de energía fotovoltaica, a través de normativas municipales que incorporan bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y/o el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).
Claves de la normativa de Autoconsumo Fotovoltaico
Real Decreto 477/2021, Reglamento (UE) 2021/241 y PNIEC 2021-2030
Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana)
El plan europeo para la recuperación “Next Generation EU” (NGEU) y el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 (MFP 2021-2027) representan el mayor paquete de estímulo financiero jamás financiado a través del presupuesto de la UE. Con este paquete se prevén inversiones públicas y privadas a escala europea durante los próximos años.
Registro Representantes
La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III del RD 477/2021, atendiendo a la tipología de actuación subvencionable y destinatario último. Las ayudas se otorgan como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables para las emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para la persona propietaria de la instalación.
(Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana
¿En qué consiste la bonificación del IBI ?
Decreto Legislativo 2/2004
El Real Decreto Legislativo 2/2004 es la normativa que habilita a los ayuntamientos a poder exigir, entre otros, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto es de carácter obligatorio y se paga anualmente, dependiendo tanto la cuantía como el periodo para pagar, de lo que establezca cada municipio. Su valor es el producto entre el valor catastral del inmueble y su tipo impositivo (que suele estás entre el 0,4 % y el 1,3 %).
Decreto Legislativo 2/2004
En relación al autoconsumo fotovoltaico, esta normativa también posibilita que los ayuntamientos puedan bonificar a quienes instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, pudiendo llegar estas bonificaciones hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI.
3 y 5 años
Comunidad Valenciana
Bonificación del IBI por autoconsumo fotovoltaico
Alicante
Municipio | % | Años | Usos | Limitaciones | |
Alcoy | 50 | 4 | Residencial, comercial e industrial | Min. 20% del suministro de energía eléctrica | |
Alfàs del Pi, L’ | 25 | 5 | – | Térmico y eléctrico | |
Alacant | 50 | 3 | Residencial | Pot> 5kWp/100m2 construidos | |
Aspe | 30 | 5 | Residencial | – | |
Cocentaina | 50 | 5 | Residencial | – | |
Denia | 10 | 5 | Residencial | – | |
Elx | 50 | 3 | Residencial | Pot> 5kWp/200m2 Duración depende del certificado energético | |
Ibi | 50 | 5 | Todos | – | |
Mutxamel | 50 | 3 | Residencial | – | |
Novelda | 40 | 5 | Residencial | – | |
Orihuela | 50 | 5 | Residencial | – | |
Petrer | 30 | 3 | Residencial | – | |
Santa Pola | 50 | 5 | Todos | – | |
Sant Vicent de Raspeig | 40 | 4 | Residencial, Urbana | Pot> 1kWp | |
Teulada | 50 | 3 | Residencial | – | |
Torrevieja | 50 | 3 | Todos | Pot> 5kWp/100m2 construidos | |
Vila Joiosa, La | 25 | 5 | Residencial | Min. 20% del suministro de energía eléctrica |
Diferentes niveles de exigencias que ejemplificamos
Importantes diferencias entre unos municipios y otros
Requisitos
muy restrictivos- Limitaciones de potencia mínima instalada de igual o más de 4 kWp/100m2, potencia mínima instalada sujeta a una superficie construida, sistemas aislados o sin conexión a red, sistemas completamente autoconsucientes, etc. En estos casos las condiciones aplicables dificultan mucho acceder a la bonificación por parte de una mayoría de la población
Requisitos
muy restrictivos- Suministro procedente de la instalación sea de un 50% o 60% de la energía total, tomar como referencia la renta familiar o propiedades, que se refieran al valor catastral del inmueble o a la base liquidable, que el límite de potencia mínima instalada se encuentre entre 1,5kWp y 2 kWp o establecer unos límites en la inversión mínima para la instalación. En este caso, estas condiciones tienen su dificultad pero a diferencia de las anteriores permiten una mayor accesibilidad
Requisitos
muy restrictivos- Establecer la limitación del mínimo de potencia instalada hasta 1,5kWp (la mayoría de instalaciones de autoconsumo sobrepasan ese valor); Un mínimo de energía suministrada por el sistema hasta el 40%; limitaciones del valor total de la bonificación. Estas concidiones no tienen por qué suponer grandes dificultades, por lo que facilitan un mayor acceso a la bonificación por parte de la población
Algunos ayuntamientos están pidiendo estudios, por una parte, del porcentaje de ahorro que tenemos con nuestro sistema de autoconsumo y, por otra, de cuánto CO2 se deja de emitir al utilizar energía renovable
CONTÁCTENOS
Así que si quieres optar a la bonificación del IBI, no te olvides consultar las condiciones o requisitos que tu ayuntamiento establece para que puedas acceder a la misma, y en caso de duda consulta con PlacasSolares.com que estaremos encantados de poder asesorarte en todo el proceso.